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Convenio sobre el Comercio Internacional de especies amenazadas de la fauna y flora silvestres (CITES)

Rubricado en Washington D.C., el 3 de Marzo de 1973.

El tráfico de animales y plantas está provocando la desaparición de numerosas especies. El CITES pretende la regulación de este comercio que mueve cada año miles de millones de dólares.

El convenio consta de varios anexos. Al primero pertenecen las especies que se encuentran en peligro de extinción, siendo su exportación restringida a casos muy especiales; en el Anexo II se incluyen aquellas que no están amenazadas pero pueden estarlo de no regularse adecuadamente su comercio.

Uno de los grandes hitos de este acuerdo fue la inclusión en 1989 del elefante africano (Loxodonta africana) en el Anexo I, con lo cual se prohibía el comercio de marfil, que estaba ocasionando la muerte de gran número de estos animales. Sin embargo, la escasa capacidad de ciertos países para hacer cumplir el CITES y la precaria situación económica de algunos de ellos hacen que la caza furtiva y el mercado negro se conviertan en una realidad difícil de solucionar.

En 1994 se celebró la IX Conferencia de las partes en Fort Lauderdale (Estados Unidos). Frente a los éxitos obtenidos para la fauna, al incluirse en los anexos nuevas especies, la flora no tuvo la misma suerte. A pesar del interés de los ecologistas y de gran parte de la comunidad internacional, no pudo aprobarse la inclusión en el Anexo II de las caobas africanas y la americana, especies que están sufriendo una fuerte explotación en sus respectivos continentes. La desconfianza de los países productores de madera, que temían perder su fuente de ingresos, no fue superada, a pesar de que la inclusión en dicho anexo del CITES sólo implicaba la regulación de su comercio y no su prohibición.

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