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La Constitución Europea no existe aún como tal. Se trata de un Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa. Fue rubricado por los Jefes de Estado y de Gobierno de los países miembros de la Unión Europea (de momento 29) el día 29 de Octubre del 2004 en Roma. Fue publicado en el Diario Oficial n° C 310 de 16 de Diciembre del 2004, junto con sus numerosos protocolos y anexos.
Y, ¿qué falta para que entre en vigor? Con esa firma, se abre un plazo de 2 años en los cuales los Parlamentos nacionales o los ciudadanos mediante un referéndum deben aprobar el texto constitucional. Además, para que entre en vigor, el texto debe ser aprobado por todos los estados miembros, independientemente del sistema utilizado (ya sea mediante consulta al Parlamento nacional o mediante referéndum a los ciudadanos). No obstante, existen otras posibilidades que no requieren la unanimidad aunque abriría una grave crisis en la Unión Europea.
En España, han eligido la vía del referéndum para consultar a la ciudadanía, celebrándose el mismo el pasado 20 de Febrero del 2005, siendo aprobada dicha redacción por abrumadora mayoría. De todas formas, a tenor de las encuestas, existen muchos estados miembros en los que la ciudadanía no es partidaria del proyecto de texto constitucional por lo que, en caso de ser consultados, este texto nunca entrará en vigor.
Puedes consultar el texto íntegro de la Constitución Europea en castellano en versión digital, porque en este sitio únicamente te informaremos sobre el tratamiento y consideración que tienen los animales en el texto. La única referencia útil que se hace en la Constitución a los animales es en relación con la posibilidad de prohibición entre los estados miembros de importaciones, exportaciones o tránsito de mercancías en caso de que pongan en peligro la salud o la vida de los animales porque, aunque también se hace referencia a la protección de los animales como seres sensibles que son, dicha protección desaparece por cuanto las normativas nacionales en esta materia adquieren un rango jurídico superior al del propio texto constitucional, algo que va totalmente en contra de cualquier Carta Magna o Ley de Leyes que se precie, como cualquier conocedor del derecho os puede aclarar, por lo que los animales seguirán con los mismos derechos que tuvieran en función de sus respectivas normativas nacionales para no molestar a ningún Estado miembro, aunque éso sí: todo ello dicho con bellas palabras y buenas intenciones.
Esta aberración jurídica sólo es explicable si partimos de la característica principal de este texto constitucional y que no es otro que el de una constitución otorgada o impuesta por alguien que no ha sido designado para tal menester por los ciudadanos y que consagra como doctrina económica única el valor de la competencia, dogma supremo del pensamiento neoliberal que arroja inquietantes sombras sobre el proyecto económico, social y político que se propone a los europeos. Si hubiese sido el Parlamento europeo quien fijase los términos de la Carta Magna, otro gallo nos cantaría.
Parte III- DE LAS POLÍTICAS Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN
Título I- DISPOSICIONES DE APLICACIÓN GENERAL
Artículo III-121
Cuando definan y ejecuten la política de la Unión en los ámbitos de la agricultura, la pesca, los transportes, el mercado interior, la investigación y el desarrollo tecnológico y el espacio, la Unión y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias del bienestar de los animales como seres sensibles, al tiempo que respetarán las disposiciones legales o administrativas y los usos de los Estados miembros, en particular por lo que respecta a los ritos religiosos, las tradiciones culturales y los patrimonios regionales.
Título III- POLÍTICAS Y ACCIONES INTERNAS
Capítulo I- MERCADO INTERIOR
Sección 3- Libre circulación de mercancías
Subsección 3- Prohibición de las restricciones cuantitativas
Artículo III-153
Quedan prohibidas entre los Estados miembros las restricciones cuantitativas tanto a la importación como a la exportación, así como toda medida de efecto equivalente.
Artículo III-154
El artículo III-153 no obstará a las prohibiciones o restricciones a la importación, exportación o tránsito que estén justificadas por razones de orden público, moralidad o seguridad públicas, protección de la salud y vida de las personas y animales o preservación de los vegetales, protección del patrimonio artístico, histórico o arqueológico nacional, o protección de la propiedad industrial y comercial. No obstante, tales prohibiciones o restricciones no deberán constituir un medio de discriminación arbitraria ni una restricción encubierta del comercio entre los Estados miembros.